Información recogida del BOE.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comisión Europea ha venido manteniendo en distintos informes la necesidad de que España eleve los tipos de gravamen y amplíe la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sitúa en una franja comprendida entre un 15 y un 25 por ciento, frente al tipo medio en España que se sitúa en el 12,2 por ciento.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comisión Europea ha venido manteniendo en distintos informes la necesidad de que España eleve los tipos de gravamen y amplíe la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sitúa en una franja comprendida entre un 15 y un 25 por ciento, frente al tipo medio en España que se sitúa en el 12,2 por ciento.
Al
objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unión
Europea, se procede a la elevación de los tipos impositivos general
y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8
por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. A resultas de esta
modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del
régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por
ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las
compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento,
respectivamente.
Dicha
subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por
las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo
impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y
servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y
pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y
plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada
a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados
por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los
servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la
adquisición de obras de arte.
La
aplicación de estas medidas se
demora hasta el 1 de septiembre, de suerte que los distintos
agentes económicos concernidos por ellas puedan disponer de un
período mínimo para su adaptación, y se verá acompañada por una
reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y en 2014.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9364
La subida del I.V.A.: Aspectos prácticos para la facturación ante el cambio de I.V.A.
La subida del I.V.A.: Aspectos prácticos para la facturación ante el cambio de I.V.A.
La
subida
del IVA a
partir del próximo 1 de Septiembre supone enfrentarse a varias
situaciones particulares donde la aplicación genera dudas en la
empresa a la hora del tratamiento fiscal de las mismas. Vamos a
intentar explicar algunas de estas situaciones y cómo debe tratarse
el incremento del impuesto en cada caso.
Lo
primero que tenemos que tener en cuenta es que a partir del 1 de
Septiembre desaparecen los tipos del 18% y del 8% por lo que todas
las
facturas emitidas desde
esa fecha tendrán que ser ya con los tipos nuevos,
independientemente de que el concepto por el cual se emiten sea
anterior. Hay alguna excepción al caso general que veremos más
adelante.Albaranes,
prestaciones de servicios o presupuestos anteriores al 1 de
Septiembre
Como
indicamos arriba, toda factura emitida a partir del 1 de Septiembre
incorporará el nuevo tipo de IVA, 10% ó 21% según el caso,
independientemente de que el concepto
de la factura sea
anterior. Por ejemplo, nuestro operador telefónico emitirá la
factura al 21% aunque nos esté facturando llamadas realizadas antes
de la entrada en vigor de los nuevos tipos. Si prestamos un servicio
determinado en el mes de Septiembre y lo facturamos en Septiembre,
nuestra factura reflejará ya la subida del IVA.
Lo
mismo ocurre con los albaranes de entrega. A pesar de que esos
albaranes correspondan a fechas anteriores a la entrada en vigor de
los nuevos tipos impositivos, nuestra factura, al ser posterior a esa
fecha, deberá llevar aplicado
el nuevo tipo.
El
razonamiento es el mismo en los casos de los presupuestos entregados
antes del 1 de Septiembre. Este caso es todavía más claro, porque
aunque hayamos presentado el presupuesto aplicando el tipo antiguo,
si prestamos el servicio o entregamos el bien después del 1 de
Septiembre, lógicamente la factura será
posterior a
esa fecha, por lo que será de aplicación el tipo nuevo.
¿Alguna excepción?
Pueden
considerarse un par de excepciones
a
la regla general. Si cobramos un anticipo sobre el presupuesto
presentado, debemos facturar ese anticipo en la fecha en el que se
percibe por lo que si esto ocurre antes del 1 de Septiembre podremos
facturar con el tipo de IVA anterior a la subida.
En
este caso debemos de tener en cuenta que, para evitar el fraude, la
Agencia Tributaria puede pedirnos una justificación
de ese anticipo.
Si vamos a realizar, por ejemplo una obra, podemos solicitar un
anticipo justificándolo con la compra de materiales, solicitudes de
licencias o gastos anteriores a la realización de la obra. Pero no
podemos aprovecharnos de esa circunstancia para intentar eludir la
subida incrementando indebidamente el importe del anticipo.
Otro
caso particular es el de las devoluciones. Si nosotros entregamos una
mercancía y nuestro cliente hace alguna devolución sobre lo que le
hemos entregado, debemos de emitir una factura
rectificativa con
el mismo tipo de la original, independientemente de que esa
devolución tenga fecha posterior a la de entrada en vigor del
incremento de los tipos impositivos.
El
próximo 1 de Septiembre entra en vigor la modificación
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A partir de esta fecha las modificaciones de los tipos impositivos a
aplicar son los siguientes:
- Tipo general pasa del 18% al 21%
- Tipo reducido pasa del 8% al 10%
- Tipo superreducido se mantiene el 4%